ART. 1. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 10 de la Carta Europea de la autonomía local y convención entre comunidades o autoridades territoriales y sobre la base de la legislación en vigor sobre asociaciones de Municipios se constituye la ASOCIACIÓN IBÉRICA DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL DUERO (AIMRD).
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, tendrá personalidad jurídica propia y estará integrada por todos los Municipios que, incluidos en su ámbito territorial, conforme al Art. 2, voluntariamente lo decidan.
La Asociación se rige por los presentes estatutos y por las normas portuguesas y españolas aplicables, conforme a la referencia del párrafo primero.
ART. 2. El ámbito territorial esta constituido por los términos municipales de España y Portugal, ribereños del Río Duero.
El domicilio social y la sede se fija en la ciudad española de Laguna de Duero, Ayuntamiento, Plaza Mayor, Nº 1. 47140 Laguna de Duero, Valladolid.
ART. 3. Los fines que se propone la Asociación son:
ART. 4. Para el logro de dichos fines la Asociación realizará, entre otros, las siguientes actividades:
ART. 5. La Asociación está compuesta por socios titulares y socios colaboradores.
Podrán ser socios titulares todos los Municipios, que siendo ribereños del Río Duero, manifiesten su voluntad expresa de adherirse a la Asociación y de aceptar y cumplir los Estatutos.
Podrán ser socios colaboradores las personas físicas o jurídicas que a juicio de la Comisión Ejecutiva, contribuyan de manera importante y notoria, con su labor, preparación técnica o aportaciones económicas, a los fines de la Asociación.
La Comisión Ejecutiva deliberará y propondrá al Consejo General, mediante informe, la incorporación de los socios colaboradores.
ART. 6. El alta de los socios titulares será acordada por la Comisión Ejecutiva y registrada en el Libro de socios que custodiará el Secretario General. Para que un socio titular pueda participar en el Consejo General deberá tener la condición de tal con anterioridad a la fecha de celebración de la sesión.
ART. 7. La baja en la Asociación deberá ser acordada por el órgano máximo de gobierno del respectivo Municipio, adquiriendo plenos efectos a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se comunique el acuerdo a la Comisión Ejecutiva de la Asociación.
ART. 8. Los socios titulares tienen los siguientes derechos:
ART. 9. Son deberes de los asociados:
ART. 10. El Consejo General regulará la condición de socio colaborador.
ART. 11. La condición de socio se perderá:
En este último caso, se requerirá la instrucción de expediente, con audiencia previa al interesado y adopción de acuerdo final motivado del Consejo General.
ART. 12. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:
CAPITULO I.- EL CONSEJO GENERAL
ART. 13. El Consejo General es el órgano supremo de la Asociación y está integrado por todos los socios titulares.
La representación de los socios en el Consejo corresponde a los respectivos Alcaldes o Presidentes de Câmara, pudiendo delegar de forma expresa en un Concejal o miembro de su Corporación.
ART. 14. Son competencias del Consejo General:
ART. 15. El Consejo General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará sesión ordinaria una vez al semestre, en la forma en que se determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, por acuerdo del Consejo en la primera sesión que celebre.
Se celebrará sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el Presidente, oída la Comisión Ejecutiva o a petición por escrito de, al menos, un tercio de los socios titulares.
Las sesiones se celebraran en la sede social o en el lugar que se determine en la Convocatoria, entre las sedes de los socios.
Las convocatorias se regulan en el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto, por acuerdo del Consejo en la primera sesión que celebre.
ART. 16. El Consejo General estará validamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo cuando los acuerdos requieran quórum especial.
ART. 17. En el Consejo General cada socio dispone de un voto.
Los acuerdos se adoptarán, en general, por mayoría simple de los socios presentes.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de socios para la adopción de acuerdos sobre modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.
ART. 18. En el seno del Consejo, podrán constituirse Comisiones de Trabajo para la elaboración de estudios y formulación de propuestas.
Las Comisiones estarán presididas por el Presidente o miembro del Consejo en quien delegue y asistidas por el Secretario General o los técnicos que al efecto se designe.
En todo caso, el Presidente, asistido por el Secretario General asegurará la coordinación de las distintas Comisiones.
CAPITULO II.- LA COMISIÓN EJECUTIVA
ART. 19. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo General y aplicar el Reglamento de Régimen Interior. Prepara las reuniones del Consejo General y formula al mismo las propuestas de planes, presupuestos y cuotas. Dirige la administración y gestión ordinaria de la Asociación.
ART. 20. La Comisión Ejecutiva es elegida por el Consejo General de entre sus miembros, estando integrada por:
La presentación de una lista deberá estar avalada por al menos el 20% de los socios titulares.
ART. 21. La Comisión Ejecutiva se reúne a convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de uno cualquiera de sus miembros. El Reglamento de Régimen Interior regulará su funcionamiento.
CAPITULO III.- EL PRESIDENTE
ART. 22. El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
ART. 23. Para un mejor funcionamiento de la Asociación, el Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes o en el Secretario General sus facultades, especialmente las de ordenación de pagos y disposición de fondos.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será asumida provisionalmente por el Vicepresidente primero.
ART. 24. Cuando el caso lo requiera, por motivos de urgencia, el Presidente podrá optar acuerdos en cuestiones propias de la Comisión Ejecutiva, incluidas las de preparación y propuestas al Consejo General.
CAPITULO IV.- EL SECRETARIO GENERAL
ART. 25. El Secretario es nombrado por el Consejo General, a propuesta del Presidente.
Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo General y Comisión Ejecutiva.
ART. 26. Corresponderá al Secretario General:
ART. 27. Los recursos económicos de la Asociación son:
ART. 28. El presupuesto anual será aprobado por el Consejo General. Todo gasto que se realice dentro de cada periodo presupuestario habrá de ajustarse al mismo. Será necesaria convocatoria urgente del Consejo General para la aprobación de gastos que no tengan consignación presupuestaria suficiente.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
ART. 29. Las cuotas anuales y en su caso las aportaciones extraordinarias, serán fijadas a propuesta de la Comisión Ejecutiva y ratificadas por el Consejo General.
ART. 30. La Asociación se disolverá:
ART. 31. Acordada la disolución, la Comisión Ejecutiva se constituirá en Comisión Liquidadora, correspondiéndole realizar todas las operaciones inherentes al periodo de liquidación, de conformidad con las instrucciones que haya fijado el Consejo General.
ART. 32. Satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio de la Asociación disuelta se repartirá entre los asociados en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas.
En caso de transformación o reconversión en una entidad de cooperación hispano portuguesa, el patrimonio de la asociación será transferido directamente a la nueva entidad creada, para que continuara con su actividad.